Gastos asociados a Compraventa
- ICIG
Impuesto General Indrecto Canario. Grava la primera
transmisión de los inmuebles (Viviendas nuevas). El importe para las viviendas es el 5%
sobre el precio de venta indicado en la escritura de compraventa. se
aplica a la compra de viviendas nuevas.
- ITP
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava las
segundas y posteriores transmisiones de los inmuebles (Segunda Mano), en estos casos no se
paga IGIC. No se aplica en este caso, sólo a las viviendas de segunda mano
. El tipo de gravamen es diferente en función de las Comunidades Autónomas,
e incluso dentro de las mismas puede variar en función de determinadas
circunstancias. Los tipos más frecuente son el 6% y el 7%.
- IAJD
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se aplica a
los contratos que se formalizan en documento notarial, inscribible en el
Registro y con cuantía económica, como es el caso de una compraventa o
hipoteca. La base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria en el caso
de las hipotecas y el importe escriturado en el caso de las
compraventas (sólo cuando se trata de primera transmisión). El tipo a
aplicar depende de las Comunidades Autónomas y del importe, puede oscilar
entre el 0,1% y el 1%.
- Notaría
Honorarios por la intervención del Notario como
fedatario público. El importe viene determinado por el valor de la
compraventa, o por el importe del préstamo en el caso de las
hipotecas, aunque también puede influir la extensión de la escritura o la
existencia de operaciones conexas.
- Registro
Los honorarios por la intervención del Registrador de
la Propiedad. Su importe depende del valor escriturado en la compraventa y
del importe del préstamo en la hipoteca.
- Responsabilidad
Hipotecaria
Suma de todos los conceptos que son garantizados
mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los
intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad
es sobre la que se calculan los gastos de la formalización y de la
cancelación de una hipoteca
- Gastos de gestión
Honorarios del gestor para la realización de
todos los trámites previos a la firma (comprobación de la situación
registral de la vivienda, cancelación de cargas, preparación de las
escrituras) y posteriores (pago de impuestos e inscripción en el Registro).
- Comision de apertura
Comisión que cobra la entidad financiera por los
servicios de estudio, administración y gestión generados en la concesión
de un préstamo hipotecario.
- Tasación
Es el coste de la valoración de la vivienda que
debe realizar un perito independiente y autorizado por el Ministerio de
Economía y Hacienda para poder formalizar la hipoteca. En caso de
subrogación en el crédito original no es necesaria
Cálculo de la Cuota de la Hipoteca